Micelio

decreto 18711231 de 1871

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Artículo 1

Art. 1.° Miéntras se lleva a cabo el planteamiento de la Escuela central creada por el decreto de 1.° noviembre de 1870,orgánico de la Instrucción pública, establécese en la capital del Estado de Cundinamarca una Escuela normal, a cargo de un Director, que lo será el señor Ernesto Hotschick, con la asignacion anual estipulada en el contrato celebrado con dicho señor por el Cónsul jeneral de Colombia en Berlin el 1.° de octubre del presente año, i concluido en esta ciudad el 22 de noviembre; i de un Sub-director con el sueldo de $960 por año.

Artículo 2

Art. 2.° En la Escuela normal de cada Estado podrán admitirse, a costa del Tesoro nacional, hasta doce maestros de escuela, con el objeto de que perfeccionen su educacion técnica i adquieran los conocimientos necesarios respecto de los sistemas de enseñanza.

Artículo 3

Art. 3.° Los contratos que se celebren con el objeto de atender a la alimentacion de los maestros alumnos, deberán someterse a la aprobacion del Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 4

Art. 4.° Los Directores de Instrucción pública dictarán las disposiciones conducentes a la ejecucion del presente decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores