Micelio

decreto 2970 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1943

Artículo 399Para Compra De Muebles, Enseres Y Equipo Mecánico, En El Año $ 42

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CAPITULO 35 Superintendencia Bancaria. C1a (a). Del artículo 399. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, en el año $ 42.937.93 A1a. Del artículo 400. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores 8.588.48 A1a. Del artículo 403. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 135.235.22 Suman los contracréditos $ 186.761.63 CAPITULO 35 Superintendencia Bancaria. A2a. Al artículo 394. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año $ 104.053.57 A1a. Al artículo 395. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 82.708.06 Suman los créditos $ 186.761.63

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público