Micelio

decreto 824 de 1956

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 3879Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento De Becas En El Interior, Destinase La Suma De Seiscientos Noventa Y Nueve Mil Ochocientos Pesos Moneda Corriente ($ 699

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 354, articulo 3879 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas en el interior, destinase la suma de seiscientos noventa y nueve mil ochocientos pesos moneda corriente ($ 699.800.00), en los siguiente establecimientos de educación: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29030 (TABLA) PÁG. 7 A 10.

Artículo 2

Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá como para los de fuera de la ciudad Capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, numero de la Resolución dé adjudicación, fecha y número de matrícula, y constancia de asistencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional