en uso de sus facultades legales
Artículo 3879Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento De Becas En El Interior, Destinase La Suma De Seiscientos Noventa Y Nueve Mil Ochocientos Pesos Moneda Corriente ($ 699
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 354, articulo 3879 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas en el interior, destinase la suma de seiscientos noventa y nueve mil ochocientos pesos moneda corriente ($ 699.800.00), en los siguiente establecimientos de educación: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29030 (TABLA) PÁG. 7 A 10.
Artículo 2
Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá como para los de fuera de la ciudad Capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, numero de la Resolución dé adjudicación, fecha y número de matrícula, y constancia de asistencia. Comuníquese y publíquese.