Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Guerra, capítulo 4 6, gastos varios, artículo 442, la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 47 Vigencia anterior. Artículo 445. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1921 $25,000 Total $25,000
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
Eugenio Andradeencargado