Micelio

decreto 3689 de 1948

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el (Consejo de Ministros, en su sesión del día ... el año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente Del Ministerio De Minas Y Petróleos: Capitulo 83 De Artículo 1109

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente del Ministerio de Minas y Petróleos: CAPITULO 83 De artículo 1109. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) $ 3.000.00 Del artículo 1111. Para el pago de constratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) 6.000.00 Suman los contracréditos $ 9.000.00 CAPITULO 76 Al artículo 1054. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Primera) $ 800.00 CAPITULO 77 Al artículo 1062. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda) 1.500.00 CAPITULO 79 Al artículo 1073. Para arrendamiento de locales al servicio de las inspecciones de Petróleos y reparaciones y conservación de los edificios del Gobierno en las Inspecciones del Catatumbo y Barrancabermeja 200.00 CAPITULO 81 Al artículo 1092-A. Para completar el valor de la camioneta destinada al servicio del Laboratorio Químico Nacional, y para pagar la correspondiente prima de aseguro, en el presente año 3.500.00 Al artículo 1094. Para el Fondo Rotatorio, gastos imprevistos de esta Sección, y otro no contemplado en los artículos anteriores (Sexta) 100.00 CAPITULO 82 Al artículo 1097. Para adquisición de todos los elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales, y para el pago de todos los gastos que ocasionen las instalaciones del equipo 500.00 CAPITULO 83 Al artículo 1113. Para el pago de gastos menores e imprevistos, radiogramas, excesos telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores 2.400.00 Suman los créditos $ 9.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos