en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, dispuso la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación en un plazo de dos años
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 1º del Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, dispuso la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación en un plazo de dos años;
Que de acuerdo con el informe presentado al señor Ministro de Transporte el día 2 de enero de 2006 y la programación de las actividades pendientes por ejecutar dentro del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, en especial la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de la Regulación Económica de la Seguridad Social, se considera procedente prorrogar el plazo establecido en el Decreto 1826 de junio 2 de 2005;
Que la Ley General de Presupuesto otorgó al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, el presupuesto suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación hasta el 30 de abril de 2006;
Artículo 1
º . Ampliar hasta el 30 de abril de 2006 el plazo conferido mediante el Decreto 1826 de junio 2 de 2005, para concluir el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1790 de 2003 y al Decreto 1826 de junio 2 de 2005.