Micelio

decreto 1616 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, como auxilio extraordinario, por una sola vez, con destino al Hospital de San Juan de Dios, de Magangué, la cual se entregará al Síndico del citado establecimiento, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 277Para La Construcción Del Edificio Para El Funcionamiento Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", En Cumplimiento Del Decreto Legislativo Número 2608 De 3 De Agosto De 1950, En El Lote De La Ciudad Universitaria, De Que Trata El Contrato De Octubre 19 De 1950, Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y La Universidad Nacional $ 5

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 32 Catastro Nacional. Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 5.000.00 Suman los contracréditos $ 5.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 37 Pensiones y auxilios. Al artículo 311-H. Para auxiliar al Hospital de San Juan de Dios, de Magangué, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 $ 5.000.00 Suman los créditos $ 5.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,