El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Suspéndense transitoriamente los efectos de los siguientes Decretos: número 700, de 9 de abril del año en curso, por el cual se reorganiza el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, y número 922, de 13 de mayo en curso, reorgánico del Departamento de Minas del mismo Ministerio. En consecuencia, los empleados de las dependencias reorganizadas tienen derecho a continuar cobrando sus sueldos tal como lo venían haciendo hasta entonces.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de la Economía Nacional
Jorge Gartnerencargado