Micelio

decreto 1616 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Tos Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas V Petroleos Capitulo 77

° Hácense tos siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS V PETROLEOS Capitulo 77. Del artículo 1211. Para la preparación de ingenieros colombianos en el Exterior, en el ramo de Metalurgia y Minería (Decreto 666 de 1936, artículo 11, numeral 49), en el año $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Capitulo 70. Al artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año. $ 800.00 Al artículo 1161. Para pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio, en el año 1.300.00 Al artículo 1162. Para servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de estas secciones, en el año (Primera). Capitulo 71. Al artículo 1164. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando viaje en comisiones oficiales, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación, en el año 1.500.00 Al artículo 1166. Para adquisición, reparación y conservación del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta, y para pago de servicios telefónicos de esta Sección, en el año (Segunda) 800.00 Capítulo 72. Al artículo 1169. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares; y para pago de servicios telefónicos de esta Sección, en el año (Tercera) 500.00 Capitulo 73. Al artículo 1173. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos, en el año 500.00 Capítulo 75. Al artículo 1195. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para los materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros gastos similares de esta Sección, en el ano (Sexta) 800.00 Capítulo 76. Al artículo 1202. Para la compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección, y para pago de aseguros de dichos establecimientos; para compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares, en el año (Séptima) 1.800.00 Al artículo 1206. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, radiogramas, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año (Séptima) 1.000.00 Capitulo 77. Al artículo 1209. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos, en el año. 500.00 Suman los créditos $ 10.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos