Micelio

decreto 376 de 1921

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que la práctica ha demostrado que un año de servicio militar es tiempo suficiente para llevar a cabo la instrucción completa de las tropas de todas las armas; 2º.

Que siendo reducido el pie de fuerza en tiempo de paz, es necesario preparar el mayor número posible de reservistas para cuando llegue el caso poder dar a las Unidades del Ejército las dotaciones ordenadas por el Reglamento de Dotaciones de Guerra, y 3º.

Que los conceptos emitidos por los Comandos de todas las Unidades del Ejército son unánimes en el sentido de modificar la duración del tiempo de servicio militar;

Artículo 1Fíjase Un Año Como Duración Del Servicio Militar Obligatorio En Todos Los Cuerpos De Tropas Del Ejército De La Nación

º. Fíjase un año como duración del servicio militar obligatorio en todos los cuerpos de tropas del Ejército de la Nación.

Artículo 2Los Acuartelamientos Se Harán En La Siguiente Forma: 1°

º. Los acuartelamientos se harán en la siguiente forma: 1°. División: el 15 de febrero y 15 de agosto de cada año; 2°. División: el 15 de abril y 15 de octubre de cada año, y 3°. División: el 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.

Artículo 3Queda Suprimido El Canje De Contingentes Entre Las Unidades Del Ejército

º. Queda suprimido el canje de contingentes entre las unidades del Ejército.

Artículo 4Quedan Derogados Los Decretos Números 875 De 1919 Y 287 De 1920

º. Quedan derogados los Decretos números 875 de 1919 y 287 de 1920.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra