en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 17 de la Constitución Política
Artículo 1° Corresponderá Al Ministerio De Defensa Representar A La Nación En Los Procesos Que Se Adelanten En Relación Con Antigüedades, Valores O Especies Náufragos Y Tesoros Que Puedan Encontrarse En Las Aguas Interiores, El Mar Territorial, La Plataforma Continental Y La Zona Económica Exclusiva
° Corresponderá al Ministerio de Defensa representar a la Nación en los procesos que se adelanten en relación con antigüedades, valores o especies náufragos y tesoros que puedan encontrarse en las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
Artículo 2° Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Afectará Los Poderes Que Hayan Sido Conferidos Para Representar A La Nación En Dichos Procesos, Sin Perjuicio De Que Dichos Poderes Puedan Ser Revocados Por El Representante De La Misma
° Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará los poderes que hayan sido conferidos para representar a la Nación en dichos procesos, sin perjuicio de que dichos poderes puedan ser revocados por el representante de la misma.
Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.