DecretoVigente
Decreto 2349 de 2003
por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Tendrán El Código Y Descripción Y Gravamen Que Se Señalan A Continuación: Designacion De La Mercancia Grav2Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Tendrán El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Señalan A Continuación: 39063En Cumplimiento Del Acuerdo Automotor Andino, Modificar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: 706 Chasis De Vehículos Automóviles De Las Partidas 874El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales) en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo