en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril pasado, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerio de Gobierno y Obras Públicas
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capitulo 14 Establecimientos De Castigo
° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Establecimientos de castigo. Del artículo 51. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimaní) $ 3,500.00 CAPITULO 1° Congreso Nacional. Al artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos de comisiones de los miembros del Congreso, fijados por las correspondientes Camaras, y demás gastos de material de las mismas 3,500.00
Artículo 2Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capitulo 60 Edificios Y Parques Nacionales
° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Edificios y parques nacionales. Del artículo 491. Para las obras públicas en las islas de San Andrés y Providencia $ 15,000.00 Al artículo 491 bis (nuevo). Para la construcción del edificio de correos y telégrafos de Ipiales 15.000.00 Comuníquese.