Artículo 1
Art. 1.° Fíjase en trescientos pesos ($300) el crédito que se destina para útiles de escritorio de la Administracion de Aduanas de Sabanilla durante el presente año económico. Este crédito se cubrirá: 1.° Con el de ciento ochenta i ocho pesos que dicha Aduana tiene asignado $ 188 2.° Con el de cincuenta pesos que se rebajan del asignado a la Aduana de Cartajena 50 3.° Con el de sesenta i dos pesos que se rebajan del asignado a la Aduana de Santamarta 62 $ 300
Artículo 2
Art. 2.° El presente decreto pondrá en ejecucion desde 1.° de enero de 1872.
Artículo 3
Art. 3.° Inclúyase en el Presupuesto nacional para el servicio de 1872 a 1873, un crédito de trescientos pesos ($ 300) para gastos de escritorio de la Administracion de Aduana de Sabanilla.