Micelio

decreto 3688 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capitulo 67 Del Artículo 842

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 67 Del artículo 842. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) $ 208.57 Del artículo 843. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año 569.40 Del artículo 844. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios 1.000.00 Del artículo 848. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y aseguros 2.000.00 CAPITULO 69 Del artículo 857. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres 3.500.00 CAPITULO 74 Del artículo 1036. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional 6.000.00 Suman los contracréditos $ 13.277.97 CAPITULO 67 Al artículo 851. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes $ 10.000.00 CAPITULO 69 Al artículo 855. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio $ 2.500.00 CAPITULO 74 Al artículo 1040. Para la publicación de Guías Turísticas, sostenimiento de las Oficinas de Turismo, en los puertos y otros lugares del país, y demás gastos que demande la propaganda del turismo tanto en el país como en el Erterior 777.97 Suman los créditos $ 13.277.97

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Púplico
El Ministro de Comercio e Industrias