en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los literales m) y n) del artículo 54 y en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Valores presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer s
Considerando · 2 motivos
Que la Superintendencia de Valores presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Superintendencia De Valores Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominación Código Grado Despacho Del Superintendente De Valores 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 Planta Global 1 (Uno) Asesor 1020 07 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora De Planeación 1045 10 3 (Tres) Jefe De División 2040 25 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 09 3 (Tres) Secretario 5140 13 3 (Tres) Secretario 5140 10 1 (Uno) Operario Calificado 5300 11 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 5335 06
°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Valores los siguientes cargos: N° de Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Asesor 1020 07 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 10 3 (Tres) Jefe de División 2040 25 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 09 3 (Tres) Secretario 5140 13 3 (Tres) Secretario 5140 10 1 (Uno) Operario Calificado 5300 11 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2Las Funciones Propias De La Superintendencia De Valores Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación, Así: N° De Cargos Denominación Código Grado Despacho Del Superintendente De Valores 1 (Uno) Superintendente 0030 3 (Tres) Asesor 1020 13 1 (Uno) Asesor 1020 10 4 (Cuatro) Asesor 1020 07 3 (Tres) Asesor 1020 06 1 (Uno) Asesor 1020 04 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 Planta Global 1 (Uno) Secretario General De Superintendencia 0037 19 4 (Cuatro) Superintendente Delegado 0110 19 2 (Dos) Jefe De Oficina 0137 17 1 (Uno) Asesor 1020 10 3 (Tres) Asesor 1020 09 1 (Uno) Asesor 1020 07 5 (Cinco) Asesor 1020 06 5 (Cinco) Asesor 1020 04 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 10 10 (Diez) Jefe De División 2040 25 2 (Dos) Profesional Especializado
°. Las funciones propias de la Superintendencia de Valores serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: N° de Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES 1 (Uno) Superintendente 0030 3 (Tres) Asesor 1020 13 1 (Uno) Asesor 1020 10 4 (Cuatro) Asesor 1020 07 3 (Tres) Asesor 1020 06 1 (Uno) Asesor 1020 04 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 19 4 (Cuatro) Superintendente Delegado 0110 19 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17 1 (Uno) Asesor 1020 10 3 (Tres) Asesor 1020 09 1 (Uno) Asesor 1020 07 5 (Cinco) Asesor 1020 06 5 (Cinco) Asesor 1020 04 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 10 10 (Diez) Jefe de División 2040 25 2 (Dos) Profesional Especializado .3010 23 17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 20 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16 14 (Catorce) Profesional Universitario 3020 13 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 12 10 (Diez) Profesional Universitario 3020 10 8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 08 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 06 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 05 2 (Dos) Analista de Sistemas 4005 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 12 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09 1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 21 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 09 6 (Seis) Secretario 5140 13 6 (Seis) Secretario 5140 10 1 (Uno) Operario Calificado 5300 11 5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 15 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 3Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con La Ley 790 De 2002 Y Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal Aprobada En El Artículo Segundo Del Presente Decreto
°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 4Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Podrán Optar Entre Ser Indemnizados O Ser Incorporados A Los Empleos De Carrera Equivalentes, Conforme A Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998 Y Demás Disposiciones Que La Reglamenten, Modifiquen O Adicionen
°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a los empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 5El Superintendente De Valores Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2 Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad
°. El Superintendente de Valores distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días Calendario Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7Los Empleados Públicos Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo
°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998 Y El Artículo 1 ° Del Decreto 2504 De 1998
°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 1 ° del Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1610 De 2000
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1610 de 2000.