Artículo 1
Art. 1.° Convócase al Congreso nacional para su próxima reunion ordinaria, que tendrá lugar en esta capital el dia 1.° de febrero de 1872.
Artículo 2
Art. 2.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se darán las órdenes necesarias para que los Senadores i Representantes reciban oportunamente de una oficina nacional, en su respectivo Estado, los auxilios de viático.
Artículo 3
Art. 3.° Los Presidentes i Gobernadores de los Estados dictarán las providencias convenientes para que no sea estorbada ni diferida la marcha a esta capital de los miembros del Congreso.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores