Micelio

decreto 981 de 1905

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para hacer uso de las facultades que al Gobierno le da el Decreto legislativo número 48 del año en curso, es indispensable tener un conocimiento exacto de las empresas y propiedades que puedan ser materia de negociaciones ó indemnizaciones por parte de la Nación

Considerando · 1 motivo

Que para hacer uso de las facultades que al Gobierno le da el Decreto legislativo número 48 del año en curso, es indispensable tener un conocimiento exacto de las empresas y propiedades que puedan ser materia de negociaciones ó indemnizaciones por parte de la Nación;

Artículo 1

Art. 1° El Ministerio de Hacienda y Tesoro procederá á hacer practicar por el Ingeniero superior de minas un examen técnico y practico de las propiedades particulares contiguas á las minas de esmeraldas de muzo y Coscuez, y de las demás que puedan contener yacimientos de tales piedras.

Artículo 2

Art. 2° Es condición indispensable para que el Gobierno pueda entraren negociaciones con los propietarios de las minas de esmeraldas, que estos presenten al Ingeniero superior de minas, par que este los estudie y pueda rendir informes completos y decisivos, los siguientes documentos: a). Planos topográficos que contenga la mina de esmeraldas, con las anotaciones geológicas y mineralógicas necesarias, b). Localización precisa en el mismo plano de la mina ó minas, con referencias topográficas á puntos fijos y conocidos, indicando el municipio ó fracción y departamento en donde se halle situada; c). Muestras completas y definidas de la riqueza y calidad de la mina, junto con el análisis del respectivo mineral, hecho por dos naturalistas de reconocida competencia.

Artículo 3

Art. 3° El Ingeniero por su parte obtendrá: I. Datos comprobados del producto de las minas respectivas durante el tiempo de su explotación si han sido trabajadas, y de no, hará el examen cuidadoso de los filones con el objeto de obtener el mayor numero de pormenores, para demostrar al Gobierno la utilidad y conveniencia de la negociación; II. Averiguara el valor aproximado del terreno que contenga dichas minas, sus títulos de propiedad y demás detalles pertinentes, III. Anotará si hay ó no trabajos de explotación ó están en vía de organizarse, si existen maquinarias, edificios, etc.

Artículo 4

Art. 4° Una vez terminados por el Ingeniero los estudios de cada una de las minas y propiedades á que se refiere este Decreto, rendirá el informe correspondiente al Ministro de Hacienda y Tesoro, y no se dará curso á ninguna solicitud relacionada con la compra ó indemnización de terrenos que puedan contener ó que contengan yacimientos de esmeraldas, mientras el Gobierno no haya recibido del citado Ingeniero el informe correspondiente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro