Micelio

decreto 1979 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la honorable Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de Representantes se ha dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en comunicación número 386 de 26 de julio de 1961, haciendo algunas aclaraciones, según los antecedentes de la Ley de Presupuesto, sobre la destinación de algunos auxilios liquidados en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, los cuales corresponden al presupuesto de inversión

Considerando · 2 motivos

Que la honorable Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de Representantes se ha dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en comunicación número 386 de 26 de julio de 1961, haciendo algunas aclaraciones, según los antecedentes de la Ley de Presupuesto, sobre la destinación de algunos auxilios liquidados en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, los cuales corresponden al presupuesto de inversión;

Que en concepto del señor Ministro de Salud Pública, es pertinente hacer las aclaraciones propuestas, y Que, conforme a las normas orgánicas del Presupuesto, corresponde al Gobierno hacer las aclaraciones necesarias al Decreto de liquidación del Presupuesto;

Artículo 1Aclárase El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Salud Pública, En El Sentido De Que Los Auxilios Liquidados En El Capítulo 0917, Programa Vii, Artículo 9316, Departamento De Boyacá, Que A Continuación Se Relacionan, Son Para Invertir Específicamente En Las Construcciones Del Hospital Y Puestos De Salud A Que Se Refieren, Y No Para El Funcionamiento De Los Mismos: Ordinal 23

° Aclárase el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, en el sentido de que los auxilios liquidados en el Capítulo 0917, programa VII, artículo 9316, Departamento de Boyacá, que a continuación se relacionan, son para invertir específicamente en las construcciones del Hospital y Puestos de Salud a que se refieren, y no para el funcionamiento de los mismos: Ordinal 23. Hospital de Trinidad (Casanare) $ 80.000.00 Ordinal 28. Puesto de Salud de Monterrey (Casanare) 40.000.00 Ordinal 29. Puesto de Salud de Chita 30.000.00 Ordinal 30. Puesto de Salud de Socotá 30.000.00 Ordinal 33. Puesto de Salud de Chiscas 30.000.00 Ordinal 34. Puesto de Salud de Toca 50.000.00 Ordinal 35. Puesto de Salud de Maní (Casanare) 25.000.00 Ordinal 36. Puesto de Salud de San Luis de Palenque (Casanare) $ 30.000.00 Ordinal 38. Puesto de Salud de Aguazul 30.000.00

Artículo 2La Contraloría General De La República Refrendará Los Giros Para Estas Obras, De Conformidad Con El Presente Decreto

° La Contraloría General de la República refrendará los giros para estas obras, de conformidad con el presente Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público