Artículo 1
Artículo único. Créase en la Administración Principal de Correos Nacionales de la ciudad de Tunja el puesto de Auxiliar del Tenedor de Libros, con la dotación mensual de veinticinco pesos ($ 25) y a partir de la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, miguel