Micelio

decreto 243 de 1972

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos. Que, por medio del Decretó número 146 de 1972, se abrió un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender por conducto de las Gobernaciones y mediante de

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos. Que, por medio del Decretó número 146 de 1972, se abrió un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución, a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas.

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en el Departamento de Córdoba, por conducto de la Gobernación, por valor de $ 4.000.000, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta;

Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito, Público. Programa 167 Servicios Administrativos. Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 4.000.000 Que se distribuye así: Ordinal 4. Departamento de Córdoba. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos: $ 4.000.000 ELECTRIFICACIÓN: 1° Municipio de Montería. Para una planta eléctrica y su instalación en los Corregimientos de Buenos Aires y Guasimal $ 220.000 2° Municipio de los Córdobas. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Santa Rosa de La Caña 110.000 3° Municipio de Puerto Escondido. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Cristo Rey 110.000 4° Municipio de Tierra Alta. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Santa Fe 110.000 5° Municipio de Lorica. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Las Flores 110.000 6° Municipio de Valencia. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Villanueva 110.000 7° Municipio de Pueblo Nuevo. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de El Porro 110.000 8° Municipio de Sahagún. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Morrocoy 110.000 9° Municipio de Cereté. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Severa 110.000 10. Municipio de Monte Líbano. Para una planta eléctrica y su instalación en los Corregimientos de San Francisco del Rayo y Uré 160.000 11. Municipio de Chinú. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Santa Rosa 110.000 12. Municipio de Ayapel. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Palotal 110.000 13. Municipio de San Bernardo del Viento. Para una planta eléctrica y su instalación en los Corregimientos de Moñitos, Río Cedro y Paso Nuevo 130.000 14. Municipio de Ciénaga de Oro. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de Punta de Yánez 110.00 15. Municipio de Monte Líbano. Para una planta eléctrica y su instalación en el Corregimiento de El Anclar 110.00 Vías de penetración y puentes. 16. Municipio de Chinú. 40.000 Vía Chinú-San Rafael-Nuevo Oriente Vía San Rafael - Cañaguate 40.00 17. Municipio de Ayapel. Vía Ayapel-Las Minas 30.00 Vía Ayapel - Las Múcuras 30.00 Vía El Cedro - Bollo Limpio - Las Animas 50.00 18. Municipio de Monte Líbano. Vía San Francisco- Tierradentro 300.00 19. Municipio de San Bernardo del Viento. Puente vía José Manuel - Puya 50.00.00 20. Municipio de Buenavista. Vía Villa Fátima del Anclar 50.000 21. Municipio de San Carlos. Vía Carrizal - Calle Mar 40.00 22. Municipio de Valencia. Vía Valencia - Callejas 80.00 Puente Los Lagos en la vía Valencia -Villanueva 50.000 23. Municipio de Tierralta. Troncal Volador 60.00 Troncal Caramelo 70.00 24. Municipio de Montería. Montería - Guasimal 50.00 Puente Maracayo 30.00 Puente Tres Piedras $ 40.000 Pavimentación Avenida Hospital 250.000. 25. Municipio de Ciénaga de Oro Ciénaga de Oro. - Los Mimbres 40.00 Ciénaga de Oro - El Siglo 25.00 26. Municipio de Purísima. Purísima - Bijao - Cerradero 40.00 27. Municipio ele Momil. Momil - Betulia - Aserradero 30.00 28. Municipio ele San Andrés. Tuchín - Los Vidales 40.00 29. Municipio de Lorica. Lorica - Las Flores 60.00 30. Municipio de San Pelayo. Puente en vía Carrillo - La Madera 30.00 31. Municipio de Planeta Rica. Vía Centro Alegre - Campo Bello 100.00 Campo Bello - Pica Pica 100.00 Medio Ronco - San Francisco del Rayo 20.00 32. Municipio de Los Córdobas. La Salada - Caña de Córdoba 20.00 Puente Lara 40.00 33. Municipio de Pueblo Nuevo. Tapa del Frasco - Arenas, del Sur 40.00 Santiago - La Barra 25.00 Los Limones 40.00 34. Municipio de Sahagún. Sahagún - Arenas - Punta de Yanes 130.00 Puente Arroyo-Sahagún - Punta de Yanes 70.00 Las Cruces - Morrocoicito - Aguas Vivas 60.00 Total $ 4.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público