Micelio

decreto 2969 de 1963

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Treinta Y Un Millones Quinientos Mil Pesos ($ 31

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de treinta y un millones quinientos mil pesos ($ 31.500.000.00), moneda legal, que con base en el certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO III Rentas ocasionales. Numeral 113. Producto de los $ 0.10 por cada dólar del diferencial cambia rio (Ordinal C) del artículo 1° de la Ley 83 de 1962 $ 31.500.000.00 Suman los recursos $ 31.500.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963 Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPITULO 0453 Otras amortizaciones 510 - Artículo 04557-A. Para pagar a los Departamentos, Municipios o Empresas Oficiales de Servicio Público la subvención de la Nación, a fin de facilitarles el pago de sus obligaciones externas, financiada con el producto de los $ 0.10 por cada dólar del diferencial cambiario, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 1° de la Ley 83 de 1932 31.500.000.00 306 - 1° Amortización. 31.500.000.00 Suma el crédito 31.500.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público