en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de tas que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que es de interés la construcción de los aeródromos para el servicio de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá;
Artículo 1
Artículo primero . Decláranse de utilidad pública las propiedades necesarias para la construcción de los aeródromos para el servicio de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá, de acuerdo con planos y proyectos de la Aeronáutica Civil del Ministerio de Guerra.
Artículo 2
Artículo segundo . Igualmente decláranse de utilidad pública las zonas necesarias para la construcción de las vías de acceso de los aeródromos de que trata el presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero . Encárgase a la Empresa Colombiana de Aeródromos, de la adquisición de los terrenos de que tratan los artículos anteriores, y de la construcción de las obras.
Artículo 4
Artículo cuarto . Los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Aeródromos o cualquiera entidad oficial para la adquisición de propiedades con destino a la construcción de aeródromos o establecimientos de facilidad para la navegación aérea, quedan exentos de torta clase de impuestos, inclusive los de papel sellado, registro y anotación.
Artículo 5
Artículo Quinto . En las Oficinas de Registro y Notarías se dará trámite preferencial a los contratos, escrituras y documentos necesarios para la adquisición de propiedades destinadas al establecimiento de aeródromos o de facilidades para la navegación aérea. Comuníquese y publíquese.