Micelio

decreto 1972 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República expidió con fecha 15 de julio del presente año, la Certificación legal número 54, sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto

Considerando · 2 motivos

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 15 de julio del presente año, la Certificación legal número 54, sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Guerra Contracrédito Capítulo 162 Armada Nacional 001

° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Guerra Contracrédito Capítulo 162 Armada Nacional 001. Del artículo 1631. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 313.000.00 ______________ Suma el contracrédito $ 313.000.00 ______________ Créditos Capítulo 162 Armada Nacional 003. Al artículo 1645. Para gastos reservados e imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. $ 313.000.00 ______________ Suma el crédito $ 313.000.00 ______________

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público