Micelio

decreto 18711013 de 1871

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Artículo 1

Art. 1.° Establécese una Administracion principal de Hacienda nacional en el Territorio de Casanare, compuesta de un Administrador, con residencia en Moreno.

Artículo 2, Parágrafo 2

Art. 2.° El sueldo anual del Administrador será de trescientos sesenta pesos ($360), señalado en el Presupuesto nacional de 1871 a 1872, Departamento de correos, capítulo 1.°, artículo 9.°,

Parágrafo 2

°

Artículo 3, Parágrafo 12

Art, 3. ° Para escritorio i local se abonarán al referido empleado doce pesos ($12) al año, según el mismo Presupuesto i Departamento, capítulo 2.°, artículo 1.°,

Parágrafo 12

Artículo 4

Art. 4.° Fijase la suma de quinientos pesos ($500) para la fianza con que el Administrador principal de Hacienda nacional del Territorio de Casanare debe asegurar su manejo a satisfaccion del Prefecto del Territorio, el cual procederá en la materia con arreglo al decreto de 31 de octubre de 1861.

Artículo 5

Art. 5.° Desde el dia en que se instale la citada Administracion principal quedará suprimida la Administracion subalterna de Hacienda de Moreno.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento