Artículo 1
Art. 1.° Establécese una Administracion principal de Hacienda nacional en el Territorio de Casanare, compuesta de un Administrador, con residencia en Moreno.
Artículo 2, Parágrafo 2
Art. 2.° El sueldo anual del Administrador será de trescientos sesenta pesos ($360), señalado en el Presupuesto nacional de 1871 a 1872, Departamento de correos, capítulo 1.°, artículo 9.°,
°
Artículo 3, Parágrafo 12
Art, 3. ° Para escritorio i local se abonarán al referido empleado doce pesos ($12) al año, según el mismo Presupuesto i Departamento, capítulo 2.°, artículo 1.°,
Artículo 4
Art. 4.° Fijase la suma de quinientos pesos ($500) para la fianza con que el Administrador principal de Hacienda nacional del Territorio de Casanare debe asegurar su manejo a satisfaccion del Prefecto del Territorio, el cual procederá en la materia con arreglo al decreto de 31 de octubre de 1861.
Artículo 5
Art. 5.° Desde el dia en que se instale la citada Administracion principal quedará suprimida la Administracion subalterna de Hacienda de Moreno.