en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial la Ley 10 de 1990
Artículo 1Modifícase El Decreto 1392 Del 26 De Mayo De 1997, En El Sentido De Ampliar El Plazo Allí Establecido, Hasta El 28 De Julio De 1998
°. Modifícase el Decreto 1392 del 26 de mayo de 1997, en el sentido de ampliar el plazo allí establecido, hasta el 28 de julio de 1998. Adiciónase el artículo 1° del mismo decreto con el siguiente
“
Autorízase a las Direcciones Territoriales de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios que estén certificadas, para otorgar plazo máximo a las I.P.S.s con el fin de que presenten la declaración de requisitos esenciales y cumplan con la totalidad de los mismos hasta el 29 de enero de 1999”.
Artículo 1 DECRETO 1392 de 1997
Artículo 2Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 7° Del Decreto 2753 De 1997, El Cual Quedará Así: “las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud Cuyo Patrimonio Exceda De 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales, Y Que Presten Los Servicios De Urgencias, Hospitalización O Cirugía En Cualquier Grado De Complejidad Deberán Establecer Un Sistema De Costos Y Facturación, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 100 De 1993”
°. Modifíquese el inciso primero del artículo 7° del Decreto 2753 de 1997, el cual quedará así: “Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuyo patrimonio exceda de 200 salarios mínimos legales mensuales, y que presten los servicios de urgencias, hospitalización o cirugía en cualquier grado de complejidad deberán establecer un sistema de costos y facturación, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993”.
Artículo 3Modifícase El Plazo Otorgado En El Artículo 12 Del Decreto 2753 De 1997, En El Sentido De Ampliarlo Hasta El 29 De Enero De 1999
°. Modifícase el plazo otorgado en el artículo 12 del Decreto 2753 de 1997, en el sentido de ampliarlo hasta el 29 de enero de 1999.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.