Micelio

decreto 1979 de 1947

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en sus sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en sus sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 91

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91. Del artículo 1872. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes y de estadística, en el año 379.10 Capítulo 95. Del artículo 1914. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, el Bajo Cauca, Nechí y Meta, en el año 312.00 Capítulo 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 703.86 Capítulo 99. Del artículo 2043. Para la carretera Sardinata-Abrego 52.50 Capítulo 104. Del artículo 2228. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas oro hidrográficas del país, y para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 14.600.00 Capítulo 108. Del artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 15.597.00 Suman los contracréditos 31.644.46 Capítulo 99. Al artículo 1958. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada 15.597.00 Capítulo 108. Del artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 16.047.46 Suman los créditos 31.644.46

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas