Micelio

decreto 18710928 de 1871

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Considerando · 3 motivos

Que la cátedra de Historia patria requiere estudios especiales a que pocos individuos se han consagrado en Colombia;

Que el profesor de este ramo tiene que dedicar gran parte de su tiempo al estudio de las pocas obras que existen sobre la materia i a la consulta de crónicas i manuscritos;

Que el catedrático tiene que formar el texto para la enseñanza i que por consiguiente su labor requiere mayor consagracion i mas estudio que las cátedras comunes;

Artículo 1

Art. 1.° El catedrático de Historia patria en la Escuela de Literatura i Filosofía gozará de la asignacion anual de seiscientos pesos ($600).

Artículo 2

Art. 2.° Es un deber del catedrático de Historia patria formar el texto para la enseñanza, sometiéndolo a la aprobacion del Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Art. 3.° El texto debe comprender la historia del descubrimiento, conquista i colonizacion del pais i la de su emancipacion i organización como República independiente.

Artículo 4

Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores