Considerando · 3 motivos
Que la cátedra de Historia patria requiere estudios especiales a que pocos individuos se han consagrado en Colombia;
Que el profesor de este ramo tiene que dedicar gran parte de su tiempo al estudio de las pocas obras que existen sobre la materia i a la consulta de crónicas i manuscritos;
Que el catedrático tiene que formar el texto para la enseñanza i que por consiguiente su labor requiere mayor consagracion i mas estudio que las cátedras comunes;
Artículo 1
Art. 1.° El catedrático de Historia patria en la Escuela de Literatura i Filosofía gozará de la asignacion anual de seiscientos pesos ($600).
Artículo 2
Art. 2.° Es un deber del catedrático de Historia patria formar el texto para la enseñanza, sometiéndolo a la aprobacion del Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Art. 3.° El texto debe comprender la historia del descubrimiento, conquista i colonizacion del pais i la de su emancipacion i organización como República independiente.
Artículo 4
Comuníquese.