El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Fecha, El Número De Tripulantes De Las Embarcaciones Fluviales Será Fijado Por Resoluciones Del Ministerio De Obras Públicas
° A partir de la fecha, el número de tripulantes de las embarcaciones fluviales será fijado por Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2Derógase El Decreto Número 2073 De 1946 Y Todas Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
° Derógase el Decreto número 2073 de 1946 y todas las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas