Artículo 1La Posición 87
º La posición 87.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican: Posición Descripción Gravamen % 87.02.01.00 Para el transporte de personas o mixtos. pasajeros y mercancías con un máximo de 9 asientos, incluido el del conductor. 01 Vehículos con tracción, en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros, sin cabina, sin capota o con ésta de lona. 70 02 Otros camperos que reúnan como mínimo las siguientes características: doble tracción en las cuatro ruedas, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros y bajo... ... 198 99 Los demás... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 198
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarías, En Especial El Decreto 2549 Del 8 De Septiembre De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarías, en especial el Decreto 2549 del 8 de septiembre de 1983.