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decreto 2968 de 2010

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de armonizar las políticas orientadas a la formulación e implementación de planes programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. TÍTULO II DISPOSICIONES PRINCIPALES

Artículo 2Integración

º. Integración. La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, estará conformada por los siguientes funcionarios

1.

El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien la preside.

2.

El Ministro de Educación Nacional o sus Viceministros como su delegado.

3.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su Viceministro como su delegado.

4.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF) o su delegado.

5.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado.

Parágrafo 1

A las reuniones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos asistirán el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado y el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá invitar a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.

Artículo 3Funciones De La Comisión

°. Funciones de la Comisión . Son funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos las siguientes

1.

Coordinar la formulación e implementación de planes programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

2.

Establecer los espacios de participación y los actores involucrados en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, estrategias y acciones que sean orientados al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, la garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos y el Desarrollo Integral de la población colombiana.

3.

Apoyar las labores de los comités que se organicen a nivel departamental o regional para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

4.

Recomendar en caso de ser requerido la actualización de la legislación vigente relacionada y tendiente a mejorar la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

5.

Programar anualmente estrategias de comunicación y movilización social, orientadas a la promoción y garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.

6.

Expedir su propio reglamento.

7.

Las demás funciones que le sean propias de la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 4Secretaría Técnica

°. Secretaría Técnica . La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, contará con el apoyo de una Secretaria Técnica, encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la integran.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General de Salud Pública o quien haga sus veces del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 2

La Comisión a través de la Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de esta, con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.

Artículo 5Funciones De La Secretaría Técnica

°. Funciones de la Secretaría Técnica . Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes

1.

Realizar la convocatoria de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos por solicitud del Presidente de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.

2.

Asistir a las reuniones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

3.

Preparar y presentar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.

4.

Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, articular las iniciativas y acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión y darles el trámite correspondiente.

5.

Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.

Artículo 6Reuniones

°. Reuniones . La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.

Parágrafo

La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones en el marco de sus funciones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7Vigencia Y Derogatorias

º. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones