Micelio

decreto 1945 de 1915

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Artículo 1

Artículo único . Desde la fecha del presente Decreto el personal de la cañonera Colombia quedará sometido a las discusiones de las leyes y reglamentos militares Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra encargado del Despacho