Artículo 1
Artículo único . Desde la fecha del presente Decreto el personal de la cañonera Colombia quedará sometido a las discusiones de las leyes y reglamentos militares Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra encargado del Despacho
Ernesto Borreroencargado