Micelio

decreto 528 de 1953

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1En Lo Sucesivo Los Institutos Anexos A Las Distintas Facultades De Las Universidades Del País, A Excepción Del Instituto De Laboratorio Clínico De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional, Podrán Funcionar Con Alumnos Que Hayan Cursado Y Aprobado El Tercer Año De Sus Estudios Profesionales

°. En lo sucesivo los Institutos anexos a las distintas Facultades de las Universidades del país, a excepción del Instituto de Laboratorio Clínico de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, podrán funcionar con alumnos que hayan cursado y aprobado el tercer año de sus estudios profesionales.

Artículo 2Derógase El Artículo 5° Del Decreto 2283 De 1951

°. Derógase el artículo 5° del Decreto 2283 de 1951.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Educación Nacional