Artículo 1º Convócase Al Consejo Nacional Del Trabajo A Partir Del Día 17 De Diciembre De 1985, Para Ejercer Las Funciones Establecidas En El Decreto 2210 De 1968
º Convócase al Consejo Nacional del Trabajo a partir del día 17 de diciembre de 1985, para ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2210 de 1968.
Artículo 2º El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Queda Facultado Para Proveer Las Vacantes Que Se Sucedan
º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para proveer las vacantes que se sucedan.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social