Micelio

decreto 1129 de 1971

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 652 Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios. Recursos ordinarios . 605, - 264. Artículo 6543. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por Decreto $ 6.000.000 Que se distribuyen así: Caminos Vecinales . Aporte del Departamento al Pondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción de las siguientes vías: Proyecto

1.

Istmina - Condoto $ 500.000 Proyecto

2.

Carmen - Depresión la M 500.000 Proyecto

3.

Titumáte - Balboa 1.200.000 Proyecto

4.

Certeguí - Bagadó 800.000 Proyecto

5.

Tutumendó - Ichó 300.000 Proyecto

6.

Energía eléctrica. - Para entregar al Instituto Colombiano, de Energía Eléctrica - ICEL - con destino a la construcción de las redes de distribución de Condoto, Istmina y Riosucio 1.000.000 Educación Nacional. Proyecto

7.

Para la construcción de una concentración escolar en la localidad de Condoto, en coordinación con el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICE- 300.000 Proyecto

8.

Para terminación, reparación y adecuación de escuelas y colegios del, Departamento, según planes de la Secretaría de Educación del Chocó. 500.000 Proyecto

9.

Para dotación de locales escolares. 150.000 Salud Pública. Proyecto

10.

Aporte del Departamento a las campañas de salubridad e higiene que adelante el Ministerio de Salud Pública en el Chocó 100.000 Proyecto

11.

Para entregar al Servicio de Salud Pública del Chocó, como aporte del Departamento para la construcción del Centro de Salud de Bahía Solano 200.000 Proyecto

12.

Aporte del Departamento al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud INPES, con destino a la terminación del acueducto de Bahía Solano 150.000 Acción Comunal. Proyecto

13.

Para programas de Acción Comunal $ 220.000 Administración. Proyecto

14.

Para atender al pago de sueldos y prestaciones del personal de la Oficina de Planeación Departamental 80.000 Total $ 6.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público