Micelio

decreto 375 de 1961

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6o de la Ley 62 de 1960

Artículo 1

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, y prima de alimentación de los establecimientos de Enseñanza Comercial, se distribuyen así: CAPÍTULO 1210.- División de Educación Media. PROGRAMA IV.- Enseñanza comercial SUBPROGRAMA II.- Funcionamiento de establecimientos de Enseñanza Comercial

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas globales distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1º a 5º de los artículos 12200, 12201, 12203, 12204, 12205, 12206, 12207, 12208, 12209, 12210, para atender al funcionamiento de los establecimientos dependientes de la División de Educación Media -Sección de Educación Comercial- serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional