en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos,, según consta en la nota número 1406, procedente dé 1 Secretarla de dicha entidad
Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Aquí Pdf Diario Oficial 25373 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25373 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos