Artículo 1º
º. Los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECAES, son pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio, y forman parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES, tienen como objetivos fundamentales
Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior;
Servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales la formulación de políticas y faciliten el proceso de toma de decisiones en todas las órdenes y componentes del sistema educativo. CAPITULO II De la estructura y organización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES
Artículo 2º
º. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES, deberán comprender aquellas áreas y componentes fundamentales del saber que identifican la formación de cada profesión, disciplina u ocupación, de conformidad con las normas que regulan los estándares de calidad señaladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º
º. El ICFES, o el organismo competente con fundamento en las políticas definidas por el Ministerio de Educación Nacional, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, científicas y profesionales del orden nacional o internacional.
Artículo 4º
º. La periodicidad y fechas de realización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES, serán definidas por el ICFES, o el organismo competente.
Artículo 5º
º. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES, deberán ser presentados por todos los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado, para lo cual las instituciones de educación superior adoptarán las medidas internas que permitan la participación de la totalidad de sus estudiantes.
Por tratarse de un instrumento con el cual el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo, las instituciones de educación superior que no inscriban la totalidad de sus estudiantes de último año o impidan la presentación de los ECAES, serán objeto de acciones administrativas por incumplimiento de las normas vigentes.
Artículo 6º
º. La convocatoria a los estudiantes la realizará el ICFES, por conducto de las instituciones de educación superior a las cuales se encuentren vinculadas. Los resultados obtenidos en los exámenes, se informarán a los estudiantes a través de las instituciones de educación superior. CAPITULO III De los incentivos
Artículo 7º
º. El Gobierno Nacional hará público reconocimiento a los estudiantes que obtengan los diez (10) mejores puntajes en los ECAES de cada núcleo de conocimiento básico, mediante un certificado que acredite tal condición.
Artículo 8º
º . La excelencia académica en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES, de los estudiantes de los programas de pregrado, será uno de los criterios para otorgar las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y demás becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en las distintas entidades públicas. De igual manera dichos estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estudios de postgrado en el país y en el exterior. CAPITULO IV Disposiciones finales
Artículo 9º
º . Los egresados de programas académicos de pregrado, podrán presentar los ECAES cubriendo las tarifas correspondientes.
Artículo 10
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2233 del 23 de octubre de 2001, 1716 del 24 de agosto de 2001 y 1373 del 2 de julio de 2002 y las normas que le sean contrarias.