Micelio

decreto 980 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, destinado a financiar algunas obras urgentes del plan vial, por un total de $ 43.382.500.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el superávit fiscal de 1970, el Contralor Generar de la República expidió los Certificados de Disponibilidad número 6 dé 1971, por $ 500.000.000.00, cuyo saldo de $ 21.185.594.39, se utiliza en su totalidad, y el número 10 de 1971, por $449.235.121, del cual se utiliza la cantidad de $ 22.196.905.61, para financiar el crédito presupuesta! de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Cuarenta, Y Tres Millones Trescientos Ochenta Y Dos Mil Quinientos Pesos ($ 43

°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cuarenta, y tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 43.382.500) moneda legal, que con base, en los Certificados de Disponibilidad números 6 y 10 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 43.382.500.00 Suma el recurso $ 43.382.500.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. Inversión indirecta. (Recursos ordinarios). 584-264. Artículo 7136-A. Para la construcción y reconstrucción de carreteras troncales y transversales, según distribución por medio de decreto de incorporación al presupuesto del Plan Vial $ 43.382.500.00 Suma el crédito $ 43.382.500.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público