en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de noviembre de 1959, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República.
Artículo 1Concédese, Por Una Sola Vez Un Auxilio De Diez Mil Pesos ($ 10
° Concédese, por una sola vez un auxilio de diez mil pesos ($ 10.000.00) al Vicariato Apostólico de Villavicencio con motivo del Congreso Eucarístico que se celebrará en dicha ciudad en el mes de marzo de 1958.
Artículo 2
° El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de acuerdo con las que para efecto determine la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
° Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se harán los traslados correspondientes del Capítulo 040, articulo 402 del presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, para el cumplimiento de este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,