Micelio

decreto 823 de 2012

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Actas

º. Actas. Las actas que se levanten en cada una de las sesiones del Consejo de Ministros serán aprobadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2Vigencia

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.