Artículo 1
Artículo primero . Delégase en la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia la adquisición de traviesas para la construcción del Ferrocarril del Atlántico.
Artículo 2
Artículo segundo . La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia adquirirá las travisas a que se refiere el presente Decreto, y pagará los demás gastos necesarios para este fin con los fondos que han sido destinados o se destinen para la construcción del Ferrocarril del Atlántico.
Artículo 3
Artículo tercero . La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales rendirá cuentas al Ministerio de Obras Públicas sobre las inversiones efectuadas en la adquisición de traviesas a que sel refiere este Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto . Entre el Ministerio de Obras Públicas y la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales se convendrán las especificaciones que deben tener tales traviesas, y su forma de entrega.
Artículo 5
Artículo quinto . La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales, rendirá 'mensualmente un informe a la Oficina de Coordinación del Ferrocarril del Atlántico, sobre el movimiento de traviesas y demás puntos relacionados con la adquisición de ellas.
Artículo 6
Artículo sexto . El personal y asignaciones destinadas a la adquisición de fas traviesas a que se refiere el presente Decreto, se acordarán por medio de actas entre el Ministro de Obras Públicas y el Administrador de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 7
Artículo séptimo . La adquisición de las traviesas de que trata el presente Decreto, se hará de acuerdo con las normas para compra de elementos que tiene implantadas o que para el efecto implante la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 8
Artículo octavo . El Ministro de Obras Públicas podrá inspeccionar tan frecuentemente como lo considere necesario, todo lo referente a la adquisición de las traviesas por los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 9
Artículo noveno . La delegación que se hace por este Decreto se someterá a la aceptación de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y podrá ser caducada en cualquier tiempo mediante resolución del Ministro de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.