Micelio

decreto 980 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero . Delégase en la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia la adquisición de traviesas para la construcción del Ferrocarril del Atlántico.

Artículo 2

Artículo segundo . La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia adquirirá las travisas a que se refiere el presente Decreto, y pagará los demás gastos necesarios para este fin con los fondos que han sido destinados o se destinen para la construcción del Ferrocarril del Atlántico.

Artículo 3

Artículo tercero . La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales rendirá cuentas al Ministerio de Obras Públicas sobre las inversiones efectuadas en la adquisición de traviesas a que sel refiere este Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto . Entre el Ministerio de Obras Públicas y la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales se convendrán las especificaciones que deben tener tales traviesas, y su forma de entrega.

Artículo 5

Artículo quinto . La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales, rendirá 'mensualmente un informe a la Oficina de Coordinación del Ferrocarril del Atlántico, sobre el movimiento de traviesas y demás puntos relacionados con la adquisición de ellas.

Artículo 6

Artículo sexto . El personal y asignaciones destinadas a la adquisición de fas traviesas a que se refiere el presente Decreto, se acordarán por medio de actas entre el Ministro de Obras Públicas y el Administrador de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 7

Artículo séptimo . La adquisición de las traviesas de que trata el presente Decreto, se hará de acuerdo con las normas para compra de elementos que tiene implantadas o que para el efecto implante la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 8

Artículo octavo . El Ministro de Obras Públicas podrá inspeccionar tan frecuentemente como lo considere necesario, todo lo referente a la adquisición de las traviesas por los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 9

Artículo noveno . La delegación que se hace por este Decreto se someterá a la aceptación de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y podrá ser caducada en cualquier tiempo mediante resolución del Ministro de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas