Micelio

decreto 3686 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que la Comisión Interparlamentaria designada por el Congreso para estudiar el problema de la Concesión de Mares ha solicitado, por medio de la proposición número 3, que le sean suministradas copias y traducciones de todos los estudios que hasta ahora se han adelantado tanto por los técnicos nacionales y extranjeros al servicio del Gobierno, como por los miembros del Consejo Nacional de Petróleos sobre dicho problema, y 2º Que el artículo 10 de la Ley 31 de 1946 autor

Considerando · 2 motivos

Que la Comisión Interparlamentaria designada por el Congreso para estudiar el problema de la Concesión de Mares ha solicitado, por medio de la proposición número 3, que le sean suministradas copias y traducciones de todos los estudios que hasta ahora se han adelantado tanto por los técnicos nacionales y extranjeros al servicio del Gobierno, como por los miembros del Consejo Nacional de Petróleos sobre dicho problema, y 2º;

Que el artículo 10 de la Ley 31 de 1946 autoriza al Gobierno para crear en el Consejo Nacional de Petróleos los cargos que la corporación considere necesarios para su correcto funcionamiento así como para fijarles los sueldos y las funciones correspondientes.

Artículo 1

Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Dibujante 300.00 Un Oficial 230.00 Una Mecanotaquígrafa 180.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las funciones de los cargos creados por el presente Decreto serán fijadas por medio de resolución expedida por el Ministerio de Minas y Petróleos.

Artículo 3

Artículo tercero. Nómbrase para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto a las siguientes personas: Dibujante, señor Alfonso Escobar; Oficial, señora Beatriz de Castro, y Mecanotaquígrafa, señorita Mariela Uribe. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas Petróleos