Micelio

decreto 2968 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6° de 1971, y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1979, La Vigencia De Los Aranceles Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 28

º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979, la vigencia de los aranceles que a continuación se indican: Posición Gravamen % 28.01.00.02 1 28.17.01.99 1 29.02.01.07 1 39.16.89.99 Unicamente preparación a base de oximas 5

Artículo 2Señálase, Hasta El 31 De Diciembre De 1979, El Uno Por Ciento (L%) De Gravamen Arancelario Para Las Posiciones 29

º. Señálase, hasta el 31 de diciembre de 1979, el uno por ciento (l%) de gravamen arancelario para las posiciones 29.01.03.02 y 29.13.02.04 del Arancel de Aduanas.

Artículo 3Señálanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 10

º. Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen % 10.03.89.00 6 38.19.89.99 Diferentes a las preparaciones a base oximas 25 84.63.04.01 45 Nota: únicamente reductores de velocidad por sistema de ruedas dentadas para motores de potencia superior a los 200 h. p., pagarán el cinco por ciento 5% ad-valorem. Posición Gravamen % 84.65.01.00 50

Artículo 4Deróganse Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto 190 De 1978 Y El Artículo 3º Del Decreto 1345 De 1978

º. Deróganse los artículos 2º y 3º del Decreto 190 de 1978 y el artículo 3º del Decreto 1345 de 1978. Además, modificanse el artículo 1º del Decreto 2677 de 1975, en lo relacionado con el gravamen de la posición 84.65.01.00; el artículo 1º del Decreto 1064 de 1976, en lo relacionado con el gravamen de la posición 84.63.04.01; el artículo 3º del Decreto 2465 de 1976, en lo relacionado con las posiciones 29.13.02.04; y el artículo 1º del Decreto 2656 de 1976, en lo relacionado con la posición 38.19.89.99.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición Comuníquese Y Cúmplase

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de Expedición Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público