en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de la Ley 19 de1964
Artículo 1Suprímese La Recaudación De Impuestos Nacionales De Riohacha, En El Departamento Del Magdalena, Dependiente De La Administración De Impuestos Nacionales De Santa Marta
° Suprímese la Recaudación de Impuestos Nacionales de Riohacha, en el Departamento del Magdalena, dependiente de la Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta.
Artículo 2Establécese La Siguiente Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, Creada Por La Ley 19 De 1964: División De Impuestos Nacionales
° Establécese la siguiente planta de personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, creada por la Ley 19 de 1964: División de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha. Despacho del Administrador. 1 Administrador de Impuestos Nacionales V 18 1 Abogado V 16 1 Liquidador de Impuestos V 13 1 Síndico Ejecutor VII 13 1 Visitador de Hacienda Nacional VI 11 1 Visitador de Hacienda Nacional III 7 1 Contador III 11 1 Cajero V 9 1 Auxiliar de Contabilidad V 7 2 Auxiliares de Contabilidad III 5 1 Oficinista V 7 4 Oficinistas III 5 2 Mecanógrafas III 5 1 Expendedor de Especies Venales IV 5 1 Mensajero III 4 1 Aseadora III 3
La Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha tendrá las facultades y atribuciones establecidas por los Decretos 1715 de 1960, 3274 de 1963, y las conferidas por otras disposiciones legales a las demás Administraciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 3Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales Adscritas Por La Ley 19 De 1964 A La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, Tendrán La Siguiente Planta De Personal: De Cuarta Categoría: Maicao
° Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales adscritas por la Ley 19 de 1964 a la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, tendrán la siguiente planta de personal: De cuarta categoría: Maicao. Grado 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 San Juan del Cesar. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 Uribía. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 Villanueva. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 De quinta categoría: Barrancas. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Fonseca. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Dibulla. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Manaure. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Carraipía. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso
° El presente Decreto rige a partir del 1° de julio del año en curso.