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decreto 1286 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Agricultura propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1091, Programa 1091, artículo 10902 de su Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1967;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 1091 Rama Técnica. Programa 1091. Fomento Agropecuario. Inversión Directa. Recursos ordinarios. 406. 213. Artículo 10902. Aportes para programas agropecuarios en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales mediante Decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Agricultura, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 255.000. Se distribuye así: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: Proyecto

1.

Para mejoras del Municipio de Polonuevo (entregar a la Secretaría de Agricultura del Atlántico) $ 5 000 DEPARTAMENTO DE BOYACA: Proyecto

2.

A la Junta de Acción Comunal de la vereda de Puebloviejo, Municipio de Jericó, con destino a un canal de irrigación. 20.000 Proyecto

3.

A la Junta de Acción Comunal de Jericó, con destino a irrigación 10.000 DEPARTAMENTO DE CALDAS: Proyecto

4.

Para entregar a la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de La Merced, de Salamina, para construcción de obras defensa contra la erosión 30.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Proyecto

5.

Para entregar a la Cooperativa de Producción Agrícola y Ganadera de la Salada, Municipio de Tocaima 10.000 DEPARTAMENTO DE NARIÑO: Proyecto

6.

Para el Municipio de Guachucal con destino a la Cooperativa Agropecuaria La Sabana, Ltda., para la creación de la Sección de Consumo en artículos de primera necesidad (entregar al Tesorero Municipal) 30.000 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER: Proyecto

7.

Para construcción, sostenimiento y dotación de la Granja Agrícola, Avícola, Apícola, Cunícola, en Arboledas 25.000 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA: Proyecto

8.

Para entregar a la Cooperativa Ovina del Norte, de Villahermosa 10.000 DEPARTAMENTO DEL VALLE: Proyecto

9.

Para la Junta de Ferias Exposición de Tuluá, con destino a la Exposición de Especies Menores 100.000 Proyecto

10.

Para la Junta de Ferias y Exposiciones de Tuluá 15.000 Total $ 255.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público