Artículo 1
Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:
Artículo 2
Artículo segundo. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, autorizados por el Consejo de Ministros en su sesión del 12 de los corrientes: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Educación Naciónal