El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
Artículo 1º Derógase En Todas Sus Partes El Decreto 1422 De 27 De Agosto De 1992
º Derógase en todas sus partes el Decreto 1422 de 27 de agosto de 1992.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin De Rubio . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público