en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Las compras de materiales, maquinarias, útiles y equipos para el servicio de las Intendencias y Comisarías, se verificarán en adelante por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, mediante pedidos que por cuenta de los respectivos territorios formule el Ministerio de Agricultura y Comercio de conformidad con las disposiciones orgánicas del citado Departamento.
Artículo 2
Artículo segundo. De lo dispuesto en el artículo anterior, se exceptúan las compras que de acuerdo con el Ministerio y dentro de las partidas asignadas en los presupuestos deban hacerse dentro del territorio de la Intendencia o Comisaría para atender a necesidades urgentes de la administración.
De las compas que se hagan en los mercados locales, se remitirá mensualmente una relación pormenorizada al Ministerio de Agricultura y Comercio, a la Contraloría General y a la respectiva Auditoría Fiscal, para los efectos consiguientes.
Artículo 3
Artículo tercero. Las Intendencias y Comisarías pedirán a la Contraloría General de la República, o al auditor respectivo, la constitución de reservas globales en sus apropiaciones, a favor del Departamento Nacional de Provisiones, destinadas al servicio de material, de acuerdo con las prescripciones y procedimientos que determine la Contraloría.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Departamento Nacional de Provisiones adquirirá los materiales y elementos que solicite el Ministerio de Agricultura y Comercio para las Intendencias y Comisarías con el fondo rotativo de que dispone y las cuentas de cobro que formule serán cubiertas por el Tesorero General de la República, como parte de los traspasos que deba hacer para el pago del auxilio mensual al territorio respectivo.
Artículo 5
Artículo quinto. Queda así adicionado el Decreto 251, de 31 de enero del corriente año.