Micelio

decreto 980 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Decreto Número 719 De 20 De Marzo De

Articulo único. Adiciónase, el

Parágrafo 3

del artículo 1° del Decreto número 719 de 20 de marzo de. 1945, en el sentido de que los examinadores que designen, los Ministerios de Educación Nacional y Correos y Telégrafos para el examen de locutores en las capitales de departamento tendrán derecho a viáticos a razón de quince pesos ($ 15.00) diarios y a gastos de transporte.

Parágrafo

El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a los artículos 1477 y 1483 del Capílulo 80 del Presupuesto vigente.

Parágrafo 3

Artículo 1 DECRETO 719 de 1945 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos