El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto Número 719 De 20 De Marzo De
Articulo único. Adiciónase, el
Parágrafo 3
del artículo 1° del Decreto número 719 de 20 de marzo de. 1945, en el sentido de que los examinadores que designen, los Ministerios de Educación Nacional y Correos y Telégrafos para el examen de locutores en las capitales de departamento tendrán derecho a viáticos a razón de quince pesos ($ 15.00) diarios y a gastos de transporte.
Parágrafo
El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a los artículos 1477 y 1483 del Capílulo 80 del Presupuesto vigente.
Parágrafo 3
Artículo 1 DECRETO 719 de 1945 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos